Las cámaras de seguridad inscritas en Protección de Datos se multiplicaron

por cinco en lo que va de año, hasta 1.808.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha registrado un total de 1.808 inscripciones de cámaras de seguridad y video vigilancia en espacios de naturaleza privada, cinco veces más que las altas notificadas a lo largo de 2006, según datos presentados hoy por el director de este organismo, Artemi Rallo.

La AEPD organizó hoy una jornada con el fin de analizar la aplicación de la instrucción aprobada el año pasado sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de este tipo de dispositivos.

Esta instrucción pretende responder al incremento que están experimentando estas instalaciones con fines de vigilancia y las dudas suscitadas a la hora de conciliar los principios de seguridad y el respeto a la intimidad y la propia imagen.

Según el director de la agencia, desde su entrada en vigor este organismo ha estado presente en diferentes conflictos derivados de la instalación de estas cámaras en espacios cerrados de uso habitual, como garajes, comunidades de propietarios o centros de trabajo. En lo que va de año se han iniciado casi una veintena de expedientes por denuncias.

Rallo reconoce que la instrucción "no zanja todas las dudas" y advierte de que los principios que deben regir para la instalación de estos dispositivos "exigen de un riguroso criterio en cada caso concreto, por lo que es muy difícil dar respuestas globales". "Los ciudadanos tienen una sensación de que se les invade su vida privada por el uso de estos instrumentos", advirtió.

El secretario general de la Agencia , Ignacio García, precisó que los principales incumplimientos de la norma reside en la falta de información a los ciudadanos sobre la video vigilancia y el deber de inscripción. "Hay más de 1.800 empresas inscritas pero todos somos conscientes que el volumen es mucho mayor", destacó.

No obstante, la Agencia es más partidaria de iniciar actuaciones desde el punto de vista informativo sobre las obligaciones y el cumplimiento de la Ley , que por la vía de la sanción, teniendo en cuenta que la protección de datos "es un derecho aún joven".

Los responsables de este organismo son conscientes de que los sistemas de video vigilancia "han proliferado muchísimo", pero no valoran la posibilidad de que se esté haciendo un uso excesivo. Únicamente llaman la necesidad de conjugar el derecho a la seguridad con el de la intimidad. "No vamos a desincentivar pero aquellos que instalen estos dispositivos deben cumplir la ley", destacó el secretario general.

Principio de Proporcionalidad

En líneas generales, la instrucción mantiene que para instalar sistemas de videocámaras en espacios cerrados es necesario "ponderar los bienes jurídicos protegidos". Por tanto, todas las instalaciones deberán respetar el principio de proporcionalidad, lo que supone "adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas" siempre que resulte posible.

La AEPD advierte de que la instalación de videocámaras puede generar "situaciones abusivas" en el caso de que se sitúen en espacios comunes (garajes o ascensores) o los aseos del lugar de trabajo. En este último caso, el secretario general de la Agencia , Ignacio García, recuerda que los empresarios únicamente están legitimados para "verificar que los empelados cumplen con sus obligaciones".

Además, las empresas tienen el deber de informar con un distintivo de que la zona está vigilada, en un lugar ubicado de manera visible y tener a disposición de los interesados impresos con información sobre la Ley de Protección de Datos.

Por otro lado, las cámaras no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo algunas excepciones como puertas de garajes donde la cámara capte parte de la acera. Por regla general, únicamente los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden autorizar la instalación de cámaras en la vía pública.

Por último, las personas o entidades que tengan previsto crear ficheros de video vigilancia deben notificarlo previamente a la Agencia , para su inscripción en el registro personal de la misma. Esta disposición no afecta a aquellos casos en las cámaras capten imágenes para su reproducción o emisión en tiempo real.


Fuente: Europa Press

 

 

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