La Policía abre expediente a Galisport por falta «muy grave»

El departamento de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Sevilla ha abierto al gimnasio Galisport un expediente por cometer presuntamente una falta «muy grave» al instalar cámaras de seguridad en los vestuarios masculinos sin informar previamente al Ministerio del Interior ni a los clientes. La Ley de Seguridad Privada contempla sanciones de entre 30.066 y 601.000 euros (cien millones de las antiguas pesetas) para las faltas muy graves.
La empresa concesionaria del gimnasio ubicado en la antigua Catalana de Gas de El Porvenir habría reconocido ante la Policía no haber firmado ningún contrato con una empresa de seguridad privada autorizada para instalar el dispositivo de televigilancia. Así pues, parece ser que las cámaras fueron instaladas de forma casera en los sistemas contra incendio del vestuario masculino. Asimismo, la empresa explotadora del gimnasio Galisport habría admitido que tampoco informó de su decisión de instalar las cámaras al departamento de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Policía de Sevilla, situada en la Avenida de Blas Infante, ni a través de la página web del Ministerio del Interior, las dos vías posibles para
hacerlo.
Galisport habría instalado el circuito cerrado de televisión hace dos años al producirse una serie de robos y hurtos en el vestuario masculino de El Porvenir, hechos que están siendo investigados por la Justicia. Durante todo ese tiempo habrían funcionado las cámaras sin comunicarlo a los clientes mediante un cartel, como obliga la Ley de Seguridad Privada y la última Instrucción de 2006 de la Agencia de Protección de Datos.
La Ley de Seguridad Privada 23/1992 estipula que «para garantizar la seguridad, sólamente se podrán utilizar las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos homologados, de manera que se garantice su eficacia y se evite que produzcan daños o molestias a terceros» y precisa que «el Ministerio del Interior determinará las características y finalidades de dichos medios materiales y técnicos».
La citada Ley establece que «los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito, con arreglo a modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de tres días a la iniciación de tales servicios».
Ese departamento se reserva además la posibilidad de prohibir el uso de determinados medios materiales o técnicos que puedan causar daños o perjuicios a terceros.
Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución, según la Ley de Seguridad Privada, que determina que el «personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización» de los medios disponibles.
En lo que respeta al régimen sancionador de la Ley de Seguridad Privada, ésta considera infracciones «muy graves» «la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria» y la recogida de datos personales o información a terceras personas sobre clientes o su personal en el caso de que no sean constitutivas de delito.
En este sentido, José Luis Piñar, director de la Agencia Española de Protección de Datos, subrayó que las imágenes son datos de carácter personal y, por tanto, su captación y tratamiento están reguladas por la Ley de Protección de Datos, la Ley de Seguridad Privada, la reciente Instrucción de la Agencia de Protección de Datos y la propia Constitución.
Para Piñar, usar cámaras en vestuarios sin informar a los usuarios es una intromisión en la intimidad, al tiempo que consideró «desproporcionado» usarla en ese caso para evitar robos porque hay medios menos invasivos.
Las sanciones recogidas en la Ley de Seguridad Privada para faltas consideradas «muy graves» oscilan entre los 30.000 y los 600.000 euros, aunque también recoge para las empresas de seguridad privada la «retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia».

FUENTE: www.gesdatos.com

 

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