RESOLUCIÓN: R/00004/2007

En el procedimiento sancionador PS/00111/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, vista la denuncia presentada por D.E.S.L., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha de 24/6/2005, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D. E.S.L. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia que, después de haber prestado sus servicios en La Caixa D’Estalvis I Pensions de Barcelona (en lo sucesivo La Caixa), como “Cargo 1” en el municipio de (......) en (......) hasta el 3/8/2004, La Caixa ha seguido utilizando su nombre y su firma. Adjunta como documentación acreditativa dos copias notariales remitidas a clientes de esa oficina, de septiembre de 2004, en los que figura en el pie de firma el nombre y primer apellido del denunciante como “Cargo 1” de la Oficina de (......), así como copia notarial del acuerdo de rescisión de su puesto de trabajo de fecha 4/8/2004.
SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
1) D. E.S.L. causó baja como empleado de la citada entidad en fecha de 3/8/2004 (aporta copia del acta de conciliación con avenencia de reclamación por despido celebrada, en fecha de 10/8/2004, ante la Sección de Conciliacions del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya).
2) Respecto de los motivos por los que se remitieron los envíos a clientes en nombre del denunciante cuando éste ya no prestaba sus servicios en La Caixa, su representante manifiesta que “Las campañas comerciales objeto de la solicitud de información fueron preparadas y planificadas, por necesidades de producción, en el mes de julio del mismo año, cuando el citado Sr. aún era empleado de “la Caixa”, y los datos que constan en ellas fueron obtenidos del correspondiente fichero en esa misma fecha anterior a la extinción del contrato de trabajo del Sr. E.S.L.”.

Respecto del número de clientes a los que se remitieron las comunicaciones en cuestión, el representante de La Caixa manifiesta que “el documento correspondiente al producto “Préstamo Estrella” con la referencia ####### fue remitido a 4 personas seleccionadas en fecha 14 de julio de 2004 y el documento correspondiente al producto “Visa Classic” con la referencia #######2 se remitió a 18 personas seleccionadas en fecha de 26 de julio de 2004”.

 

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO:IMPONER a la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

 

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FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es

 


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