RESOLUCIÓN: R/00003/2007

En el procedimiento sancionador PS/00099/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U., vista la denuncia presentada por D.J.L.O., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha de 27/09/2004, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. J.L.O. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia que Yacom Internet Factory, S.A.U. (actualmente T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U. y en lo sucesivo YACOM) tiene datos personales suyos mantenidos de forma ilegal, ya que no tiene ninguna relación con dicha compañía. El día 28/05/2004 solicitó por correo electrónico la baja de sus datos personales.
Junto al escrito de denuncia, acompaña copia del correo electrónico de fecha 28/05/2004, que manifiesta haber remitido a YACOM, y del fax de fecha 7/05/2004 en el que solicita la cancelación de sus datos personales. A pesar de ello manifiesta que durante julio y agosto de 2004 (1/07, 8/07 y 21/07/2004, y 18/08/2004) ha recibido correos electrónicos de dicha entidad, lo que acredita que no han procedido a la cancelación de sus datos personales.

SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, obteniendo de YACOM la siguiente información:
1) Aportó copia de los datos del denunciante, bloqueados según manifiesta su representante, figurando nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI, teléfono de contacto, dirección de e-mail y número de cuenta de domiciliación bancaria.
2) Como acreditación de la relación comercial, aportó copia de un modelo de contrato, que manifiesta fue suscrito electrónicamente por el denunciante, consistente en las condiciones generales y particulares del producto de acceso a Internet ADSL. No aportó documentación que acredite la contratación de dicho producto.
3) En relación al consentimiento dado por el denunciante para la realización de los envíos publicitarios de fecha 1/07, 8/07 y 21/7/2004, y 18/8/2004, el representante de YACOM manifestó que, con la aceptación de las condiciones generales, el cliente da su conformidad para recibir comunicaciones comerciales (cláusula novena de las condiciones generales).


TERCERO: Con fecha 18/07/2006, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a YACOM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada, con multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica.

 

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, y 4 de la citada Ley Orgánica.

 

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FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es

 


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