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RESOLUCIÓN: R/00003/2007
En el procedimiento sancionador
PS/00099/2006, instruido por la Agencia Española de Protección
de Datos a la entidad T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U.,
vista la denuncia presentada por D.J.L.O., y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha de 27/09/2004,
tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. J.L.O. (en lo sucesivo
el denunciante), en el que denuncia que Yacom Internet Factory,
S.A.U. (actualmente T-ONLINE TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U.
y en lo sucesivo YACOM) tiene datos personales suyos mantenidos
de forma ilegal, ya que no tiene ninguna relación con dicha
compañía. El día 28/05/2004 solicitó
por correo electrónico la baja de sus datos personales.
Junto al escrito de denuncia, acompaña copia del correo
electrónico de fecha 28/05/2004, que manifiesta haber remitido
a YACOM, y del fax de fecha 7/05/2004 en el que solicita la cancelación
de sus datos personales. A pesar de ello manifiesta que durante
julio y agosto de 2004 (1/07, 8/07 y 21/07/2004, y 18/08/2004)
ha recibido correos electrónicos de dicha entidad, lo que
acredita que no han procedido a la cancelación de sus datos
personales.
SEGUNDO: Tras la recepción
de la denuncia, el Director de la Agencia Española de Protección
de Datos ordenó a la Subdirección General de Inspección
de Datos la realización de las actuaciones previas de investigación
para el esclarecimiento de los hechos denunciados, obteniendo
de YACOM la siguiente información:
1) Aportó copia de los datos del denunciante, bloqueados
según manifiesta su representante, figurando nombre, apellidos,
fecha de nacimiento, DNI, teléfono de contacto, dirección
de e-mail y número de cuenta de domiciliación bancaria.
2) Como acreditación de la relación comercial, aportó
copia de un modelo de contrato, que manifiesta fue suscrito electrónicamente
por el denunciante, consistente en las condiciones generales y
particulares del producto de acceso a Internet ADSL. No aportó
documentación que acredite la contratación de dicho
producto.
3) En relación al consentimiento dado por el denunciante
para la realización de los envíos publicitarios
de fecha 1/07, 8/07 y 21/7/2004, y 18/8/2004, el representante
de YACOM manifestó que, con la aceptación de las
condiciones generales, el cliente da su conformidad para recibir
comunicaciones comerciales (cláusula novena de las condiciones
generales).
TERCERO: Con fecha 18/07/2006, el Director de la Agencia Española
de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento
sancionador a YACOM con arreglo a lo dispuesto en el artículo
18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992,
que continúa en vigor de
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de los Datos de Carácter Personal
(en lo sucesivo LOPD), por presunta infracción del artículo
6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d)
de dicha norma, pudiendo ser sancionada, con multa de 60.101,21
euros a 300.506,05 euros, de acuerdo con el artículo 45.2
de dicha Ley Orgánica.
El Director de la Agencia
Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad T-ONLINE
TELECOMMUNICATIONS SPAIN, S.A.U., por una infracción del
artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo
44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta
mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad
con lo establecido en el artículo 45.2, y 4 de la citada
Ley Orgánica.
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FUENTE: Agencia Española
de Protección de Datos www.agpd.es
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