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RESOLUCIÓN: R/00002/2007 En el procedimiento sancionador PS/00110/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., vista la denuncia presentada por D.M.B.L., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30/01/2006, tuvo
entrada en esta Agencia Española de Protección de
Datos un escrito de D. M.B.L. (en lo sucesivo el denunciante),
en el que denunciaba al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en
lo sucesivo BBVA) por haber encargado el cobro de una supuesta
deuda, a una entidad de recobro denominada “Gabinete Técnico
Contencioso GESCOBRO, S.L.” (en lo sucesivo GESCOBRO), cuando
lo cierto es que desde hace muchos años, los denunciantes
ya no mantienen relaciones comerciales con BBVA. SEGUNDO: El Director de la Agencia
Española de Protección de Datos, tras la recepción
de la denuncia, ordenó a la Subdirección General
de Inspección de Datos la realización de las actuaciones
previas de investigación para el esclarecimiento de los
hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos; TERCERO: Con fecha 19/07/2006, el Director de la Agencia de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en su artículo 44.3.d), pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es
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