RESOLUCIÓN: R/00002/2007

En el procedimiento sancionador PS/00110/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., vista la denuncia presentada por D.M.B.L., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 30/01/2006, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D. M.B.L. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denunciaba al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en lo sucesivo BBVA) por haber encargado el cobro de una supuesta deuda, a una entidad de recobro denominada “Gabinete Técnico Contencioso GESCOBRO, S.L.” (en lo sucesivo GESCOBRO), cuando lo cierto es que desde hace muchos años, los denunciantes ya no mantienen relaciones comerciales con BBVA.
Aporta junto a su denuncia copia de las cartas enviadas el 8/06 y el 6/09/2004 por GESCOBRO, en las que reclamaba el pago de una deuda, y de la comunicación que el denunciante dirigió a la citada entidad pidiendo aclaración del motivo de la misma.
Añade a su denuncia, una copia de la Resolución de 5/09/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos, motivada por la denegación del derecho de acceso a sus datos personales contenidos en los ficheros de BBVA, en la que se estimó, por motivos formales, su reclamación.

SEGUNDO: El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, tras la recepción de la denuncia, ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos;
1. Con fecha 23/03/2006, se realizó visita de Inspección a la entidad GESCOBRO, que manifestó lo siguiente:
• Se encarga de la gestión de las acciones de recobro que le son encomendadas por BBVA, de acuerdo con las condiciones recogidas en los contratos de prestación de servicios que suscribieron el 29/09/2000 (modificado el 25/04/2001), y el 6/11/2002. Los contratos contienen las prescripciones que establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).
• GESCOBRO no conserva los datos referidos a las acciones realizadas, pues son borrados una vez finalizada la encomienda de servicio, aunque sí reconoció como
propios los escritos que le fueron mostrados de fechas 8/06 y 6/09/2004. Se realizaron varios accesos, por distintos criterios, en los sistemas de información de GESCOBRO, con la finalidad de obtener algún dato del denunciante, no encontrando ninguna información.
2. Por su parte, BBVA, manifestó lo siguiente;
• Manifiesta que la deuda reclamada procede de una póliza de préstamo de 12.000 €, con vencimiento el 31/03/1992, restando por satisfacerse el importe de 5.005,07 €, a 10/02/2005, registrándose en su fichero de “Clientes” una cuenta de mora, a nombre de D. M.B.L. y de su esposa. El citado contrato no ha sido aportado, al no haber sido localizado a consecuencia de las diversas fusiones de las entidades que integran BBVA, y de la unificación de oficinas y redes producidas.
• Las acciones de recobro, conteniendo los datos de los denunciantes, fueron comunicadas a GESCOBRO el 7/02/2004, permaneciendo en poder de dicha entidad hasta el 21/10/2004, fecha en la que se ordenó el desistimiento por la presunta insolvencia de los titulares de la deuda.

TERCERO: Con fecha 19/07/2006, el Director de la Agencia de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en su artículo 44.3.d), pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica.

 

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

 

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FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es

 


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