RESOLUCIÓN: R/01002/2006

En el procedimiento sancionador PS/00102/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CABLEUROPA, S.A.U., vista la denuncia presentada por D.L.H.S., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 18/01/2006, tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D. L.H.S. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia que, tras haber contratado con Auna Telecomunicaciones, S.A.U. (en la actualidad CABLEUROPA, S.A.U., y en lo sucesivo AUNA) los servicios de telefonía y televisión en fecha 13/08/2003 (con activación el día 3/09/2003), y después de haber comunicado la baja telefónicamente en dichos servicios, el 6/11/2003, recibió una factura de AUNA, con fecha 5/12/2003, que no abonó, al incluirse en la misma conceptos que entendía que eran improcedentes.
Como consecuencia de ello, el denunciante recibió el 30/04/2004 una comunicación de inclusión en el fichero “ASNEF”, con efectos desde el 19/04/2004, a instancia de AUNA, por una deuda de 40,04 €, manifestando que no recibió requerimiento previo de pago, habiendo recibido con fecha 13/05/2004, una carta de requerimiento enviada por una entidad de recobro que actuaba en nombre de AUNA.
El denunciante envió a AUNA, el 5/05/2004, una carta explicando los conceptos y cantidades de la factura que, a su juicio, serían los correctos, y adjuntando un cuadro comparativo. En el citado cuadro comparativo, remitido en unión de la citada carta de 5/05/2004, el denunciante manifestaba que, en la factura emitida el 5/12/2003, sólo procedería incluir los detalles de consumos hasta la fecha de desconexión, el 15/11/2003, pero no el importe de cuotas fijas, conforme detalle que se adjunta:

Fecha de emisión de factura
Conceptos que se facturan
Fecha de abono de la factura
3/10/2003

Cuotas fijas, de 3/09 a 24/10/2003

Consumos: de 3/09 a 24/09/2003

4/11/2003
3/11/2003
Cuotas fijas, de 25/10 a 24/11/2003
Consumos: de 25/09 a 24/10/2003
29/11/2003
5/12/2003

Cuotas fijas, de 25/11 a 24/12/2003

Consumos: de 25/10 a 15/11/2003 –fecha de desconexión-

SIN ABONAR, no conforme con detalle de la facturación de la cuota fija

El denunciante, en fecha 5/05/2004, instó el derecho de cancelación de sus datos personales en el fichero “ASNEF”, procediéndose a la baja cautelar de sus datos. Con posterioridad volvió a recibir una nueva comunicación de inclusión desde el 14/07/2004, en el fichero “ASNEF”, por la misma deuda que en la ocasión anterior, siendo dada de baja cautelar el 6/08/2004, ante una nueva petición de cancelación realizada por el denunciante.
En fecha 12/08/2004 recibió una carta de AUNA, en la que se le comunicaba la rectificación del importe de la factura presuntamente adeudada, quedando éste en 8,14 €.

SEGUNDO: El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, tras la recepción de la denuncia, ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos la realización de las actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos;
1. De las actuaciones realizadas ante Equifax Ibérica S.L., encargada de tratamiento del fichero “ASNEF”:
A.) Con fecha 13/03/2006, no constan datos incluidos y asociados al denunciante.

B.) En consulta de períodos de inclusión en el fichero “ASNEF”, figuran los siguientes:
• Alta de 19/04/2004, baja 18/05/2004, por 40,04 €
• Alta de 14/07/2004, baja 6/08/2004, por 40,04 €
C.) Figuran dos cartas de notificación de inclusión a instancia de AUNA, remitidas al denunciante con fechas de 24/04/2004, y 17/07/2004, relacionadas con un saldo impagado de 40,04 €
D.) Constan las solicitudes de ejercicio del derecho de cancelación por el denunciante, con los siguientes resultados:
• 18/05/2004, comunicación de Equifax-Ibérica S.L. de la baja cautelar de los datos en el fichero “ASNEF”.
• 06/08/2004, carta de Equifax Ibérica S.L. comunicando la baja cautelar de la inclusión de sus datos en el fichero “ASNEF”.
• 16/12/2005, carta de contestación al ejercicio del derecho de cancelación de los datos del denunciante, comunicándole que no figuran sus datos inscritos en el fichero “ASNEF”.
2. De las actuaciones llevadas a cabo ante AUNA;
A.) El denunciante firmó el 13/08/2003 un contrato “Residencial cable”, con la opción de “Servicios integrados de T.V. y teléfono”, con “Anexo al contrato Residencial cable” y “Anexo planes mínima”.
B.) En el “Histórico de contratos”, figuran dichos servicios contratados, con fecha de activación el 3/09/2003 y la fecha de baja el 25/11/2003.
C.) La factura emitida el 5/12/2003, por importe de 40,04 € figura anulada, y, en su lugar, figura otra emitida por la cantidad de 8,14 €, que carga sólo el concepto de consumo.
D.) Figuran varios contactos del denunciante con el Servicio de Atención al Cliente. Entre ellos, uno recogido en fecha 23/10/2003 con el literal “Solicita baja total”.

 

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad CABLEUROPA, S.A.U., por una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

 

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FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es

 


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