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RESOLUCIÓN: R/01002/2006
En el procedimiento sancionador
PS/00102/2006, instruido por la Agencia Española de Protección
de Datos a la entidad CABLEUROPA, S.A.U., vista la denuncia presentada
por D.L.H.S., y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 18/01/2006, tuvo
entrada en la Agencia Española de Protección de
Datos un escrito de D. L.H.S. (en lo sucesivo el denunciante),
en el que denuncia que, tras haber contratado con Auna Telecomunicaciones,
S.A.U. (en la actualidad CABLEUROPA, S.A.U., y en lo sucesivo
AUNA) los servicios de telefonía y televisión en
fecha 13/08/2003 (con activación el día 3/09/2003),
y después de haber comunicado la baja telefónicamente
en dichos servicios, el 6/11/2003, recibió una factura
de AUNA, con fecha 5/12/2003, que no abonó, al incluirse
en la misma conceptos que entendía que eran improcedentes.
Como consecuencia de ello, el denunciante recibió el 30/04/2004
una comunicación de inclusión en el fichero “ASNEF”,
con efectos desde el 19/04/2004, a instancia de AUNA, por una
deuda de 40,04 €, manifestando que no recibió requerimiento
previo de pago, habiendo recibido con fecha 13/05/2004, una carta
de requerimiento enviada por una entidad de recobro que actuaba
en nombre de AUNA.
El denunciante envió a AUNA, el 5/05/2004, una carta explicando
los conceptos y cantidades de la factura que, a su juicio, serían
los correctos, y adjuntando un cuadro comparativo. En el citado
cuadro comparativo, remitido en unión de la citada carta
de 5/05/2004, el denunciante manifestaba que, en la factura emitida
el 5/12/2003, sólo procedería incluir los detalles
de consumos hasta la fecha de desconexión, el 15/11/2003,
pero no el importe de cuotas fijas, conforme detalle que se adjunta:
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Fecha de emisión
de factura |
Conceptos que se facturan |
Fecha de abono de
la factura |
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3/10/2003 |
Cuotas fijas, de 3/09 a
24/10/2003
Consumos: de 3/09 a 24/09/2003 |
4/11/2003 |
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3/11/2003 |
Cuotas fijas, de 25/10
a 24/11/2003
Consumos: de 25/09 a 24/10/2003 |
29/11/2003 |
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5/12/2003 |
Cuotas fijas, de 25/11
a 24/12/2003
Consumos: de 25/10 a 15/11/2003
–fecha de desconexión- |
SIN ABONAR, no conforme
con detalle de la facturación de la cuota fija |
El denunciante, en fecha 5/05/2004,
instó el derecho de cancelación de sus datos personales
en el fichero “ASNEF”, procediéndose a la baja
cautelar de sus datos. Con posterioridad volvió a recibir
una nueva comunicación de inclusión desde el 14/07/2004,
en el fichero “ASNEF”, por la misma deuda que en la
ocasión anterior, siendo dada de baja cautelar el 6/08/2004,
ante una nueva petición de cancelación realizada
por el denunciante.
En fecha 12/08/2004 recibió una carta de AUNA, en la que
se le comunicaba la rectificación del importe de la factura
presuntamente adeudada, quedando éste en 8,14 €.
SEGUNDO: El Director de la Agencia
Española de Protección de Datos, tras la recepción
de la denuncia, ordenó a la Subdirección General
de Inspección de Datos la realización de las actuaciones
previas de investigación para el esclarecimiento de los
hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos;
1. De las actuaciones realizadas ante Equifax Ibérica S.L.,
encargada de tratamiento del fichero “ASNEF”:
A.) Con fecha 13/03/2006, no constan datos incluidos y asociados
al denunciante.
B.) En consulta de períodos
de inclusión en el fichero “ASNEF”, figuran
los siguientes:
• Alta de 19/04/2004, baja 18/05/2004, por 40,04 €
• Alta de 14/07/2004, baja 6/08/2004, por 40,04 €
C.) Figuran dos cartas de notificación de inclusión
a instancia de AUNA, remitidas al denunciante con fechas de 24/04/2004,
y 17/07/2004, relacionadas con un saldo impagado de 40,04 €
D.) Constan las solicitudes de ejercicio del derecho de cancelación
por el denunciante, con los siguientes resultados:
• 18/05/2004, comunicación de Equifax-Ibérica
S.L. de la baja cautelar de los datos en el fichero “ASNEF”.
• 06/08/2004, carta de Equifax Ibérica S.L. comunicando
la baja cautelar de la inclusión de sus datos en el fichero
“ASNEF”.
• 16/12/2005, carta de contestación al ejercicio
del derecho de cancelación de los datos del denunciante,
comunicándole que no figuran sus datos inscritos en el
fichero “ASNEF”.
2. De las actuaciones llevadas a cabo ante AUNA;
A.) El denunciante firmó el 13/08/2003 un contrato “Residencial
cable”, con la opción de “Servicios integrados
de T.V. y teléfono”, con “Anexo al contrato
Residencial cable” y “Anexo planes mínima”.
B.) En el “Histórico de contratos”, figuran
dichos servicios contratados, con fecha de activación el
3/09/2003 y la fecha de baja el 25/11/2003.
C.) La factura emitida el 5/12/2003, por importe de 40,04 €
figura anulada, y, en su lugar, figura otra emitida por la cantidad
de 8,14 €, que carga sólo el concepto de consumo.
D.) Figuran varios contactos del denunciante con el Servicio de
Atención al Cliente. Entre ellos, uno recogido en fecha
23/10/2003 con el literal “Solicita baja total”.
El Director de la Agencia
Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad CABLEUROPA,
S.A.U., por una infracción del artículo 4.3 en relación
con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo
44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 €, de conformidad
con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada
Ley Orgánica.
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FUENTE: Agencia Española
de Protección de Datos www.agpd.es
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