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RESOLUCIÓN: R/00347/2006 En el procedimiento sancionador PS/00257/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., vista la denuncia presentada por D. F.M.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 4/08/2004, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. F.M.A. (en lo sucesivo el denunciante) por el que denuncia a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U. (en lo sucesivo AUNA), por haberle intentado estafar cobrándole en su cuenta bancaria servicios de internet no contratados ni solicitados, que le niega copia del contrato supuestamente firmado por él, e información del día, hora y número de teléfono desde el que se solicitó el servicio (copia de los registros telefónicos que acrediten el alta) y de la empresa que le ha facilitado sus datos personales a AUNA. Entre la documentación aportada
con la denuncia consta la siguiente: SEGUNDO: En el marco de las actuaciones previas de investigación practicadas por la Inspección de Datos de esta Agencia para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se giró visita de Inspección a EQUIFAX IBÉRICA, S.L., constatándose que, en relación al denunciante, existen las siguientes incidencias en dicho fichero:
ENTIDAD INFORMANTE AUNA TLC Afectado D. F.M.A TERCERO: La entidad informante AUNA, en escrito presentado en la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 10/1/2005, manifiesta lo siguiente: - Consta llamada entrante solicitando
el alta en el “Servicio 1050”, “solicitud de
preasignación” y “Tarifa Individual 6”,
de fecha de activación 23/07/2003 y fecha de baja 23/08/2003
para el teléfono #######A. Tiene 1050 + TI6, aparece llamada
entrante pidiendo alta 1050+TI6. pide baja con carácter
retroactivo porque nos acusa de ladrones y...., al final cuelga
y amenaza con ir al juzgado”. - Consta llamada entrante de fecha
16/02/2004 solicitando alta en el “Servicio
PRIMERO: IMPONER a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: IMPONER a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es
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