RESOLUCIÓN: R/00347/2006

En el procedimiento sancionador PS/00257/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A., vista la denuncia presentada por D. F.M.A., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha de 4/08/2004, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. F.M.A. (en lo sucesivo el denunciante) por el que denuncia a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U. (en lo sucesivo AUNA), por haberle intentado estafar cobrándole en su cuenta bancaria servicios de internet no contratados ni solicitados, que le niega copia del contrato supuestamente firmado por él, e información del día, hora y número de teléfono desde el que se solicitó el servicio (copia de los registros telefónicos que acrediten el alta) y de la empresa que le ha facilitado sus datos personales a AUNA.

Entre la documentación aportada con la denuncia consta la siguiente:
- Copia de carta remitida por AUNA con fecha 6/6/2004, en la que le informa que ha sido devuelta la factura nº **********1, emitida con fecha 12/05/2004, por servicio de Internet e importe de 45,24 euros ( período facturado 01/04/2004-01/05/2004).
- Copia de la factura nº **********2, emitida por AUNA con fecha 11/06/2004, por servicios de Internet e importe de 45,24 euros (período facturado 01/05/2004-
01/06/2004).
- Copia de la factura n **********3 emitida por AUNA con fecha 11/07/2004, por servicios de internet e importe de 45,24 euros (período facturado 01/06/2004-
01/07/2004).
- Copia de la carta remitida por EFFICO, de fecha 14/07/2004, en la que le solicita, en nombre de AUNA, el abono de 78,81 euros.

SEGUNDO: En el marco de las actuaciones previas de investigación practicadas por la Inspección de Datos de esta Agencia para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se giró visita de Inspección a EQUIFAX IBÉRICA, S.L., constatándose que, en relación al denunciante, existen las siguientes incidencias en dicho fichero:


- Respecto de las incidencias informadas al fichero “Asnef”:

ENTIDAD INFORMANTE AUNA TLC
AFECTADO D. F.M.A.
FECHA DE ALTA 02/02/2005
DEUDA 395,49
FECHA BAJA
----------
- Respecto al “fichero auxiliar de notificaciones” del fichero “Asnef”:
Entidad informante AUNA TLC

Afectado D. F.M.A
Fecha notificación 4/10/2004
Saldo impagado 214,53

TERCERO: La entidad informante AUNA, en escrito presentado en la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 10/1/2005, manifiesta lo siguiente:

- Consta llamada entrante solicitando el alta en el “Servicio 1050”, “solicitud de preasignación” y “Tarifa Individual 6”, de fecha de activación 23/07/2003 y fecha de baja 23/08/2003 para el teléfono #######A.
- En el sistema de información de AUNA, en el que se almacenan todos los contactos que se mantienen con los clientes, aparece una llamada entrante realizada desde el número #######B solicitando el alta en los “Servicios 1050”, “preasignación” y
“Tarifa Individual 6” con fecha 23/7/2003.
En este mismo sistema figura una llamada, realizada con fecha 23/08/2003, a la que se le asigna el siguiente texto:
“Enfadado porque dice que le hemos tomado datos sin su consentimiento.

Tiene 1050 + TI6, aparece llamada entrante pidiendo alta 1050+TI6. pide baja con carácter retroactivo porque nos acusa de ladrones y...., al final cuelga y amenaza con ir al juzgado”.
“Posible alta fraudulenta.” “Cliente llama seguramente para reclamar la factura emitida. Dice que no pasó ningún comercial por el domicilio ni facilitó ningún dato bancario.”.
Posteriormente, también se recoge información de la que podría desprenderse que se trata de un alta fraudulenta.

- Consta llamada entrante de fecha 16/02/2004 solicitando alta en el “Servicio
ADSL”, no constando solicitud de baja. Esta contratación es la que ha generado las facturas emitidas por AUNA que han ocasionado la inclusión de sus datos en el fichero “Asnef”.
- Según manifiesta AUNA, el comercial que aparece en el sistema es el “CENTRO
DE CLIENTES” y la numeración de los contratos también pertenece a dicho comercial.
- AUNA no ha aportado copia del contrato suscrito por el denunciante.
- AUNA ha emitido facturas por el “Servicio ADSL” en las fechas siguientes:
23/4/2004, 24/5/2004, 21/6/2004, 22/7/2004, 23/8/2004, 23/9/2004, 22/10/2004,
22/11/2004 y 23/12/2004.


El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO: IMPONER a la entidad AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A. por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es

 


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