RESOLUCIÓN: R/00457/2006

En el procedimiento sancionador PS/00328/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ARCADIA INTERNACIONAL, S.A., ARVATO SERVICES IBERIA S.A., y CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., vista la denuncia presentada por D. J.B.S., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha de 05/10/2004, tuvo entrada un escrito de D. J.B.S. (en lo sucesivo el denunciante), en el que declara que ha recibido por correo postal una información comercial de la compañía ARCADIA INTERNACIONAL S.A. (en lo sucesivo Arcadia), estando en desacuerdo con el procedimiento utilizado por esta compañía para la obtención de sus datos personales.
Así mismo, manifiesta su disconformidad con el hecho de que, en la propia información comercial, Arcadia le comunique la cesión de sus datos a otras compañías en el caso de que no manifieste lo contrario.
SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas de investigación, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicitó información a las entidades Arcadia, ARVATO SERVICES IBERIA, S.A. (en lo sucesivo Arvato) y a CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L. (en lo sucesivo Ceac), teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

A) Los datos del denunciante figuran en las “Páginas Blancas” accesibles a través de Internet, sin embargo en esta publicación no consta el piso y la puerta que sí aparecen en la dirección postal a la que se dirigió el envío publicitario.
B) La compañía que figura en el envío publicitario, Arcadia, ha manifestado que los datos utilizados para el citado “mailing”, realizado en septiembre de 2004, les fueron
facilitados por Arvato según consta en el lateral de la comunicación recibida por el denunciante. En el mismo se informa que “El listado de direcciones utilizado para la realización de esta campaña publicitaria ha sido elaborado por la entidad Arvato Services Iberia, S.A. (C/......................, Teléfono #######), a la que usted puede dirigirse a fin de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”. Así mismo manifiesta que los datos relativos al denunciante no se han incluido en los ficheros de la entidad Arcadia dado que, al no interesarse en los productos promocionados, no llegó a ser cliente suyo. La citada relación jurídica entre Arcadia y Arvato se formalizó en el contrato, suscrito entre ambas partes con fecha 3/01/2000, por el que Arcadia le encomienda la elaboración de un listado de destinatarios de una campaña o acción publicitaria, para lo cual podrá utilizar sus propios ficheros o los de terceras personas o entidades con las que Arvato firme los correspondientes contratos de “listbroking”. Arvato emitió por dichos servicios varias facturas a Arcadia.

C) Arvato informa que los datos utilizados para elaborar el listado de destinatarios de la campaña publicitaria de Arcadia, procedían, en parte, del fichero “Maestro de Promociones”, como consecuencia del contrato de “listbroking” que celebró el 2/12/2003 con Ceac, en virtud del cual Arvato se convertía en encargado del tratamiento de Ceac, con el fin de proceder a la distribución del citado fichero entre los clientes de Arvato.

D) Ceac ha informado que los datos relativos al denunciante se los facilitó el propio interesado el 21/11/2003, a través de su página web, en la que se incluye un “formulario de solicitud de información” sobre los cursos que ofrecen.

En el citado formulario remitido a la Agencia por Ceac, figura la siguiente información “Los datos personales que usted nos facilita serán incluidos en el fichero automatizado de Centro de Estudios CEAC, S.L. para gestionar la relación comercial con usted. Usted tiene los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que podrá ejercitar mediante carta dirigida a esta compañía: (C/........................). Es posible que en un futuro –incluso finalizada nuestra relación comercial- utilicemos sus datos personales para informarle sobre nuestros productos y/o servicios o que comuniquemos tales datos a las empresas que integran el grupo mercantil Planeta, así como a otras empresas asociadas a la Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing
Directo que desarrollen su actividad en los sectores financiero, editorial, textil, hogar, belleza, enseñanza, ONG, venta por correo y/o comunicaciones, con el fin de que le informen sobre los productos o servicios que comercialicen.”

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad ARCADIA INTERNACIONAL, S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

SEGUNDO: IMPONER a la entidad ARVATO SERVICES IBERIA S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiun céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

TERCERO: IMPONER a la entidad CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.

CUARTO: REQUERIR a CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 11 de la LOPD, con indicación de que, de acuerdo con lo preceptuado en le artículo 49 de la citada Ley Orgánica, si el requerimiento fuera desatendido la Agencia Española de Protección de Datos podrá inmovilizar el fichero.

FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es


VOLVER

 

 

 

PIDANOS PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

 

 
Copyright © 2006 Desarrollos Tecnológicos Intelec S.L. Todos los derechos reservados.

MULTAS

Aviso Legal
Política de Privacidad