![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
RESOLUCIÓN: R/00457/2006 En el procedimiento sancionador PS/00328/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ARCADIA INTERNACIONAL, S.A., ARVATO SERVICES IBERIA S.A., y CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., vista la denuncia presentada por D. J.B.S., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 05/10/2004,
tuvo entrada un escrito de D. J.B.S. (en lo sucesivo el denunciante),
en el que declara que ha recibido por correo postal una información
comercial de la compañía ARCADIA INTERNACIONAL S.A.
(en lo sucesivo Arcadia), estando en desacuerdo con el procedimiento
utilizado por esta compañía para la obtención
de sus datos personales. A) Los datos del denunciante figuran
en las “Páginas Blancas” accesibles a través
de Internet, sin embargo en esta publicación no consta
el piso y la puerta que sí aparecen en la dirección
postal a la que se dirigió el envío publicitario. C) Arvato informa que los datos utilizados para elaborar el listado de destinatarios de la campaña publicitaria de Arcadia, procedían, en parte, del fichero “Maestro de Promociones”, como consecuencia del contrato de “listbroking” que celebró el 2/12/2003 con Ceac, en virtud del cual Arvato se convertía en encargado del tratamiento de Ceac, con el fin de proceder a la distribución del citado fichero entre los clientes de Arvato. D) Ceac ha informado que los datos relativos al denunciante se los facilitó el propio interesado el 21/11/2003, a través de su página web, en la que se incluye un “formulario de solicitud de información” sobre los cursos que ofrecen. En el citado formulario remitido
a la Agencia por Ceac, figura la siguiente información
“Los datos personales que usted nos facilita serán
incluidos en el fichero automatizado de Centro de Estudios CEAC,
S.L. para gestionar la relación comercial con usted. Usted
tiene los derechos de acceso, cancelación, rectificación
y oposición, que podrá ejercitar mediante carta
dirigida a esta compañía: (C/........................).
Es posible que en un futuro –incluso finalizada nuestra
relación comercial- utilicemos sus datos personales para
informarle sobre nuestros productos y/o servicios o que comuniquemos
tales datos a las empresas que integran el grupo mercantil Planeta,
así como a otras empresas asociadas a la Federación
Española de Comercio Electrónico y Marketing El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad ARCADIA INTERNACIONAL, S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: IMPONER a la entidad ARVATO SERVICES IBERIA S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiun céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. TERCERO: IMPONER a la entidad CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica. CUARTO: REQUERIR a CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 11 de la LOPD, con indicación de que, de acuerdo con lo preceptuado en le artículo 49 de la citada Ley Orgánica, si el requerimiento fuera desatendido la Agencia Española de Protección de Datos podrá inmovilizar el fichero. FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es
|




