RESOLUCIÓN: R/00306/2006

En el procedimiento sancionador PS/00277/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad LIMPIEZAS FARO, S.L., vista la denuncia presentada por DOÑA N.F.F., y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 10 de mayo de 2005, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Doña N.F.F. (en lo sucesivo la denunciante), en el que pone de manifiesto que, con fecha 16 de marzo de 2004, solicitó empleo a la empresa Limpiezas Faro, S.L. y que para realizar la solicitud cumplimentó un impreso normalizado suministrado por la propia empresa y en el que se aportaban datos personales, tales como nombre y apellidos, dirección, número de afiliación a la seguridad social, fecha de nacimiento y familiares a su cargo. Meses después, como consecuencia del procedimiento sobre despido de su esposo seguido ante el Juzgado de lo Social número 0A de ..... y en el que fue llamada como testigo, la citada empresa aportó una copia de su solicitud de empleo. Asimismo, la denunciante manifiesta no haber sido informada por la empresa de que, en el caso de no producirse la contratación, los datos seguirían en poder de Limpiezas Faro, S.L., no existiendo autorización para que dichos datos fueran incorporados a ningún fichero de la empresa.


Con fecha 3 de abril de 2006, se emitió Propuesta de Resolución en el sentido que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se sancionase a Limpiezas Faro, S.L. con una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo), por una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, dándose traslado para alegaciones.


El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad LIMPIEZAS FARO, S.L., por una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euro con un céntimo) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.

FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es

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