RENFE OPERADORA sancionada con 601,01 euros por la Agencia de Protección de Datos.


Con fecha 06/04/2006, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D. P.D.I. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denunciaba que, en fecha 24/02/2006, presentó una reclamación en la Oficina de la compañía Red Nacional de Ferrocarriles Españoles sita en la estación de (.......), como usuario del “AVE” Madrid-Toledo, comprobando que la “hoja de reclamaciones” que le fue facilitada no recogía la información obligatoria a la que hace referencia el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).

Aporta copia de la “hoja de reclamación” cumplimentada, en cuya cabecera consta el logotipo y el texto “Renfe”. En la misma se recaban datos personales relativos a nombre, apellidos, NIF, domicilio, teléfono, título de transporte, datos del lugar y fecha donde se produjo el incidente, así como descripción de la reclamación. Debe ser firmada por el reclamante y se solicita la autorización de éste para que sus datos puedan ser utilizados para realizar encuestas. Sin embargo, en dicho documento no figuran los requisitos previstos en el artículo 5 de la LOPD.

IMPONER a la entidad RENFE OPERADORA, por una infracción del artículo 5.1 y 2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, una multa de 601, 01 € (seiscientos un euro con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.

NOTIFICAR la presente resolución a RENFE OPERADORA, con domicilio en (C/............................................), y a D. P.D.I., con domicilio en (C/.....................................).

Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº 0000 0000 00 0000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.


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FUENTE: www.agpd.es


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