INFORMATICA Y TELEFONIA 2004 S.L. sancionada con 60.101,21 euros por la Agencia de Protección de Datos.


Con fecha 09/02/2005, tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un escrito de la Agencia Catalana de Protección de Datos, remitiendo el escrito de fecha 27/01/2005, del “Cargo 1” de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Gavà, en el que se denunciaba que la Policía Municipal de Gavà, el 14/01/2005, encontró en la calle (...............), documentos en soporte papel, que contenían datos de carácter personal, y con el que se remitía la documentación encontrada.

Con fecha 14/01/2005, la Policía Municipal de Gavà se personó en la calle (...............) de esa localidad y comprobó que junto al contenedor de reciclaje de papel, en el suelo, se encontraba la siguiente documentación en soporte papel:
a) 24 “currículum vítae”, entre los que se encuentra el de Dña. C.V.A.
b) Diferentes documentos administrativos que la Policía Municipal relaciona, sin ninguna duda, con la tienda de telefonía móvil de AMENA sita en la (...............).
c) Una agenda, y diferente documentación comercial y publicitaria.

En la visita de Inspección realizada en el establecimiento de INFORMÁTICA Y TELEFONÍA, S.L el representante de la entidad manifestó lo siguiente:

a) INFORMÁTICA Y TELEFONÍA, S.L es titular del establecimiento comercial dedicado a la telefonía ubicado en la (...............), de Gavà, desde el 01/11/2004.
b) Por las fechas que constan en los “currículum vítae” señalados, referentes a los períodos de trabajo de las solicitantes, éstos debieron ser presentados después de la fecha del traspaso del establecimiento de telefonía.
c) “A pesar de las instrucciones recibidas, parece ser que la citada empleada procedió a introducir todo el material existente en una bolsa de basuras que depositó en la puerta de la tienda”, y que “entre este material se encontraban los “currículum vítae”.

IMPONER a la entidad INFORMÁTICA Y TELEFONÍA 2004, S.L., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

NOTIFICAR la presente resolución a INFORMÁTICA Y TELEFONÍA 2004, S.L., con domicilio en (C /......................................), y al AYUNTAMIENTO DE GAVÀ, con domicilio en Rambla de Maria Casas 102, 08850 Gavà, Barcelona.

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FUENTE: www.agpd.es


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