ASOCIACIÓN CULTURAL "ALTERNATIVA TOSIRIANA" sancionada con 60.101,21 euros por la Agencia de Protección de Datos.


Con fecha 22 de diciembre de 2003, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don “J.C.G”, “Cargo 1” del Ayuntamiento de (....), en el que manifiesta que la Asociación Cultural “Alternativa Tosiriana” ha publicado en su revista de difusión cultural datos personales (nombre, apellidos, cargo, salario anual y gastos de la Seguridad Social) de un total de “##” trabajadores del Ayuntamiento. También manifiesta que los trabajadores afectados han ejercido los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la citada Asociación Cultural, sin que les hayan facilitado información sobre el origen de los datos.

Se solicitó información a la Asociación Cultural “Alternativa Tosiriana” acerca de los siguientes extremos: copia de toda la documentación que permita acreditar el origen de los datos personales de los empleados del Ayuntamiento de (....), publicados en “La Alternativa Tosiriana” número “##”; copia de todos los datos personales referentes a los afectados en poder de la Asociación, incluidas impresiones de pantalla detallando fechas de alta y baja; descripción de la finalidad con la que han sido recabados y detalle de los tratamientos a que se han sometido los datos mencionados; comunicación que se haya podido realizar a terceras entidades (imprentas, etc); copia de la documentación que acredite la relación contractual con dichas entidades o el consentimiento de los afectados; descripción de las acciones emprendidas por la Asociación y copia de la respuesta remitida a los interesados como consecuencia del ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación realizado con fecha de 3 de diciembre de 2003.

Con fecha 3 de diciembre de 2004, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la Asociación Cultural “Alternativa Tosiriana”, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que continúa en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley.

IMPONER a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL "ALTERNATIVA TOSIRIANA", por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 45.4 de la citada Ley Orgánica.

NOTIFICAR la presente resolución a la ASOCIACIÓN CULTURAL "ALTERNATIVA TOSIRIANA", (a la atención de Don “J.C.L”), (C/...) y al AYUNTAMIENTO DE (....), (C/...)

Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta nº “0000 0000 00 0000000000” a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su exacción por vía de apremio. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.


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FUENTE: www.agpd.es


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