CONSTRUCCIONES R.B. S.L. sancionada con 601.01euros por la Agencia de Protección de Datos.


Con fecha 13/01/2005, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D. S.M.S. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denunciaba que, a la vista de algunas actuaciones relacionadas con la entidad Construcciones R.B., S.L., tenía serias dudas de si esta entidad había notificado a esta Agencia el fichero de clientes, en el que constaban sus datos personales y solicitaba que se le informara si se había notificado el mismo. Con la denuncia, aportaba copia de un contrato privado de compraventa de una vivienda y de una factura, ambos documentos de fecha 14/06/2002, y de escritura pública de compraventa de una vivienda, de fecha 13/08/2003.

Con fecha 20/12/2006, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a Construcciones R.B., S.L., por la presunta infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en lo sucesivo LOPD), tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de la citada Ley Orgánica.

En fecha 17/01/2006, Construcciones R.B., S.L., disponía de un programa informático denominado “Facturaplus” en el que figuraban, de forma estructurada, aproximadamente, cien registros correspondientes a clientes de la empresa, siendo, en su mayor parte, de personas físicas, entre los que figuraban datos de D. S.M.S., concretamente, nombre, apellidos, nombre comercial, dirección postal, DNI y dos números de teléfono (folios 30, 21 y 34).

IMPONER a la entidad CONSTRUCCIONES R.B., S.L., por una infracción del artículo 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euro con un céntimo) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

NOTIFICAR la presente resolución a CONSTRUCCIONES R.B., S.L. (C/................................), y a D. S.M.S., (C/..................................).

Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº 0000 0000 00 000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.


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FUENTE: www.agpd.es


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