FERIAS DE JAÉN S.A. SANCIONADA CON DOS MULTAS DE 601.01 EUROS POR LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.


Con fecha 20 de octubre de 2005, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Don J.M.G. (en lo sucesivo, el denunciante), en el que denunciaba que Ferias de Jaén S.A. (en lo sucesivo, Ferias de Jaén), había expedido entradas, durante la V Feria de Turismo Interior de Andalucía, denominada “Tierra Adentro”, en las que se requerían los datos personales de los asistentes careciendo de la cláusula informativa exigida legalmente para recabar tales datos.
Precisaba el denunciante que había asistido a la citada feria el día 7 de octubre de 2005, y que no se podía acceder a la misma si previamente no se cumplimentaban los datos personales.

IMPONER a la entidad FERIAS DE JAÉN S.A., por la infracción de los artículos 5 y 26.1 de la LOPD, tipificadas como leves en los artículos 44.2.d) y 44.2.c) de dicha norma dos multas de 601,01 € (seiscientos un mil euros con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.

NOTIFICAR la presente resolución a FERIAS DE JAÉN S.A., (C/...................................................), y a DON J.M.G., (C/...................................................).

Se impone, por tanto, una formalidad especifica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados, debiendo constar dicha información en los propios cuestionarios e impresos de forma claramente legible.
Ferias de Jaén utilizó un formulario para recabar datos que no incluía la correspondiente cláusula informativa en relación con los extremos previstos en el citado artículo 5.1 de la LOPD.

Desde dicho punto de vista, la alegación apuntada por Ferias de Jaén referente a la falta de culpabilidad concurrente en su actuación por haber incluido en las entradas de acceso al recinto ferial la cláusula informativa para recabar datos de carácter personal, no puede ser estimada porque el deber de información impuesto en el artículo 5 de dicha Ley rige con carácter general para la recogida de datos personales y el mismo no se cumplió en el momento al que se refieren los hechos imputados, por lo que dicha alegación se valorará al calcular la cuantía procedente de la sanción.


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FUENTE: www.agpd.es


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