FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL OLIVAR Y EL ACEITE DE OLIVA sancionada con 1000 euros por la Agencia de Protección de Datos.


En fecha 13/03/2006, la Fundación para el Desarrollo del Olivar y el Aceite de Oliva remitió al número de fax “######A” un envío publicitario en el que se informa de diversos aspectos relacionados con el aceite de oliva y, en concreto, de “Los productores de Aceite de Oliva de la provincia de ..... le ofrecemos directamente en su hogar la mayor selección de aceites vírgenes extra” y, en el mismo, figura un cupón para la solicitud de una guía de Aceites. En la parte inferior del documento consta el texto “Usted tiene derecho a acceder a la información recopilada en nuestro fichero así como a cancelarla o rectificarla en caso de ser errónea”. También se informa de los números de teléfono, del nº de fax “######B”, de la dirección de correo electrónico y de la página web de la Fundación (folio 2).

La Fundación para el Desarrollo del Olivar y el Aceite de Oliva obtuvo la información relativa al número de fax “######A” de la guía “YUCATOUR, GUIA PROFESIONAL DE VIAJES Y DE TURISMO”, de la edición de XXXX/XXXX, en cuya página 109 se publica dicho número asociado a “Área Iberia V” (folios 76 a 78).

Los datos de D. A.M.G. figuran en la guía on-line, “Páginas Blancas”, de clientes del servicio telefónico básico publicado por la compañía Telefónica de España, S.A.U., asociados a los números de línea “######A” y ######A2 (folio 27).

IMPONER a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL OLIVAR Y EL ACEITE DE OLIVA, por una infracción del artículo 38.3.h) de la LGT, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 1.000 € (mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.

NOTIFICAR la presente resolución a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL OLIVAR Y EL ACEITE DE OLIVA, (C/..................................................), y a D. A.M.G., (C/..................................................).

Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº 0000 0000 00 0000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.


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FUENTE: www.agpd.es


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