![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
RESOLUCIÓN: R/00302/2006 En el procedimiento sancionador PS/00377/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. R.F.L., vista la denuncia presentada por DÑA. M.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 08/06/2004, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de Dña. M.A.A. (en lo sucesivo la denunciante), en el que denuncia los siguientes hechos: - Que contrató una póliza de seguro de hogar con la entidad aseguradora REALE Autos y Seguros Generales, S.A. (en lo sucesivo REALE), a través de la CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. R.F.L. (en lo sucesivo Correduría de Seguros). - Que, con fecha 19/08/2002, REALE resolvió el contrato con la Correduría de Seguros, comunicando directamente a sus asegurados tal hecho con 60 días de antelación al vencimiento de la póliza. La denunciante contrató directamente una nueva póliza anual de seguros de hogar con REALE, con efecto de 15/01/2003. - Que, paralelamente, el 11/12/2002, la Correduría de Seguros contrató en su nombre una póliza de seguro de hogar con FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija (en lo sucesivo FIATC) sin su consentimiento, domiciliando, igualmente sin su consentimiento, los recibos en la misma cuenta del anterior seguro contratado con la entidad REALE. La cantidad total de 164,57 € fue cargada en dicha cuenta, en las siguientes fechas; 20/12/2002, 17/01/2003 y 17/03/03. El 18/04/2006, se emitió Propuesta de Resolución en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de datos se sancione a la entidad CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. R.F.L., por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, con una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica, dándose traslado para alegaciones, en las que la entidad imputada pone de manifiesto lo siguiente: - La denunciante suscribió una póliza anual renovable, mostrando que lo que pretendía era contratar de forma indefinida, lo que da lugar a que exista una relación jurídica entre las partes que autoriza para el cumplimiento y control de la misma, la conexión del tratamiento con ficheros de terceros, en éste caso con FIATC Seguros. - El contenido de la póliza suscrito con FIATC Seguros era el mismo que el que se suscribió con REALE, y la Correduría informó del contenido del producto contratado, ya que indicó a la denunciante que se mantenían las mismas coberturas que la póliza suscrita en un primer momento. - Desproporción en la sanción impuesta, ya que la Correduría actuó con vistas a la protección del asegurado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad CORREDURÍA DE SEGUROS S.A R.F.L., por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05 € (trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a CORREDURÍA DE SEGUROS S.A R.F.L., para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 11 de la LOPD, con indicación de que, de acuerdo con lo preceptuado en le artículo 49 de la citada Ley Orgánica, si el requerimiento fuera desatendido la Agencia Española de Protección de Datos podrá inmovilizar el fichero. Las medidas y actuaciones adoptadas deberán ser comunicadas a esta Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes. FUENTE: Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es |




