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Internet ha entrado en nuestras vidas como un ciclón. Mediante esta vía tiene lugar un amplio y rápido intercambio de información entre empresas y clientes. La relativa sencillez de la captura de datos gracias a Internet y al desarrollo constante de la informática, unido al uso incorrecto e ilegal de los datos recabados ha hecho que los estados hayan tenido que reaccionar para salvaguardar la intimidad de los ciudadanos.
La LSSICE es como se conoce coloquialmente a la Ley 34/2002, de 11 de julio, que regula dos aspectos básicamente: los servicios de la sociedad de la información y la contratación electrónica.
Los servicios de la sociedad de la información son aquellos servicios que se ofrecen a través de Internet con el fin de obtener un beneficio económico directa o indirectamente mientras que la contratación electrónica es aquella contratación que se lleva a cabo por vía electrónica.
Esta ley es de obligado cumplimiento a todo el que preste algún servicio a la sociedad de la información siempre que estén establecidos en España, cuando los usuarios de sus servicios sean españoles o, dicho de forma más coloquial, a toda empresa que desarrolle alguna actividad económica a través de Internet en España o con los españoles.
Entre otras, la LSSICE obliga a registrar la Web ante el registro correspondiente, incluir una determinada información de la empresa, impone ciertas medidas en el envío de comunicaciones comerciales electrónicas y en las contrataciones electrónicas, etc.
La mayoría de las páginas Web no cumplen al 100 por 100 con esta ley, que ya está en vigor, y ello les puede suponer multas de hasta 600.000 euros.
Son infracciones muy graves (ENTRE 150.001 y 600.000 euros) :
a) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene.
b) El incumplimiento significativo de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información.
c) La utilización de los datos retenidos, para fines distintos de los señalados en él.
Son infracciones graves (entre 30.001 y 150.000 euros) :
a) El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave.
b) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
c) El incumplimiento significativo de la obligación del prestador de servicios, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
d) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.
e) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
f) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley.
g) El incumplimiento significativo de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos.
Son infracciones leves (hasta 30.000 euros) :
a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
b) El incumplimiento de lo previsto en la ley para las comunicaciones comerciales, ofertas promociónales y concursos.
c) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en la ley y no constituya infracción grave.
d) No facilitar la información a que se refiere la ley, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.
e) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
f) El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en la ley, cuando no constituya una infracción grave.
g) El incumplimiento de la obligación del prestador de servicios establecida en la ley, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.
En el caso de faltas graves o muy graves, el órgano
administrativo competente puede imponer medidas provisionales, que en
caso de no cumplirse llevará una multa coercitiva de hasta 6.000
euros por día que pase sin cumplirse dichas medidas.





