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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales es una ley de obligado cumplimiento para toda aquella empresa o entidad pública (independientemente de su tamaño) que guarde o maneje datos personales como pueden ser los de sus clientes, proveedores, empleados, contabilidad. Esta ley obliga a cumplir una serie de medidas de seguridad con el fin de preservar la intimidad de aquella persona de la que procedan los datos tratados, y ya está en vigor.
Muchas de las acciones que con esta ley se consideran ilegales son habituales en el día a día de todas aquellas entes que recogen y guardan datos personales, acciones como enviar publicidad, recoger datos personales, ceder esos datos. Estas acciones pueden suponer multas desde 600 euros (mínimo) hasta 600.000 euros si no se realizan de acuerdo a esta ley. En caso de inspección, el mero hecho de que no se conozca esta ley ya supone una cuantiosa multa.
De forma general, la ley obliga a llevar a cabo la inscripción de los ficheros que contengan datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos así como comunicar a dicha agencia cualquier cambio que se produzca en los mismos, redactar y cumplir el documento de medidas de seguridad, recoger los datos personales cumpliendo ciertos principios, y muchas más medidas más especificas que dependerán de cada caso en particular.
No crea que esta ley no le afecta, debería ponerse manos a la obra y cumplirla al 100 por 100 ya que ¡el número de inspecciones se multiplica por 5 para el año 2006!
Tipos de infracciones
El incumplimiento de esta ley supone la imposición de sanciones por parte de la Agencia de Protección de Datos. Las sanciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
Son sanciones leves (entre 601,01 y 60.101,21euros):
a) No atender la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
b) No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.
c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de sanción grave.
d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información correspondiente al apartado de principios de protección de datos.
e) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de la LOPD , salvo que constituya sanción grave.
Son sanciones graves (entre 60.101,21 y 300.506,05 euros):
a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
b) Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin la autorización del afectado.
c) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.
d) El impedimento del ejercicio de los derechos de acceso y la negativa a facilitar la información que sea solicitada por el particular.
e) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan.
f) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos catalogados como de especial protección.
g) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
h) No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en la LOPD.
i) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
j) No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección Datos, cuando haya sido requerido para ello por la Agencia de Protección de Datos.
Son sanciones muy graves (entre 300.506,05 y 601.012,1):
a) La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
c) Recabar y tratar los datos de carácter personal de especial protección sin la autorización del afectado.
d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal a petición de la Agencia de Protección de Datos.
e) Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación.
f) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a los que tiene derecho la Agencia de Protección de Datos.
g) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.





